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En el Mini boletín Fiscal de 12 de diciembre de 2024:
Consulta DGT
REDUCCIÓN ARRENDAMIENTOS
IRPF. DEDUCCIÓN DEL 90% A LOS ALQUILERES. La reducción del 90% en rendimientos de arrendamiento depende de la declaración de zona tensionada y del ajuste en la renta.
Resolución del TEAC
CALIFICACIÓN DE OPERACIONES DE LEASE-BACK
IVA. OPERACIONES DE LEASE-BACK. Las operaciones de lease-back (venta con arrendamiento posterior) constituyen una operación única de carácter financiero cuando el arrendatario mantiene la posesión de los bienes objeto de la operación y su única finalidad es dotar de financiación al arrendatario. En estas circunstancias, dichas operaciones no pueden calificarse como entregas de bienes. La operación de “lease-back” debe considerarse una operación financiera que no constituye una transmisión real.
DEDUCCIÓN DE LAS CUOTAS SOPORTADAS EN VIRTUD DE CONTRATOS DE RENTING
IVA. VEHÍCULOS MIXTOS QUE LA EMPRESA CEDE A LOS EMPLEADOS. La Administración solo puede destruir la presunción del grado de afectación de los vehículos a la actividad empresarial o profesional prevista en el artículo 95.Tres.2ª de la Ley del IVA, mediante la prueba de que el grado efectivo de utilización en la actividad empresarial o profesional es inferior a dicho porcentaje. Un criterio basado en las horas de trabajo según el convenio colectivo no es prueba suficiente del grado efectivo de afectación, si bien, puede ser considerado un indicio.