Orden Foral 721/2025, de la segunda teniente de Diputado General y diputada foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 30 de diciembre. Modificar las Órdenes Forales 652/2007, de 17 de diciembre, y 325/2017, de 1 de junio, por las que se aprueban los modelos 182 y 188, respectivamente.
IVA. SERVICIOS DE PELUQUERÍA. Los servicios de peluquería en residencias de mayores tributan al 21% de IVA, sin tipo reducido. La DGT aclara que estos servicios no se consideran asistencia social, por lo que no pueden beneficiarse del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido.
IS. TIPO REDUCIDO POR ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN. La DGT avala la aplicación del tipo reducido del 15% en sociedades de nueva creación sin transmisión previa de la actividad por entidades con la mayoría de los mismos socios que realizan las mismas actividades. La consulta confirma que la vinculación entre socios no impide aplicar el tipo reducido si no existe transmisión jurídica de la actividad ni participación superior al 50% por una sola persona física.
ITP. TIPO REDUCIDO DEL 2%. El TSJ de Madrid permite aplicar el 2% en el ITP (sector inmobiliario) a una empresa que declarara en su IS un CNAE de agencia de publicidad. La empresa ha acreditado que el grueso de sus operaciones y beneficios se refieren a la actividad de compraventa de inmuebles, prueba de la actividad real o material que debe prevalecer para la aplicación del tipo reducido.