Circular diaria 23.01.2026

Ene 23, 2026

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Circular diaria 23.01.2026

 

 

INDICE
Boletines Oficiales

 

ÁLAVA   BOTHA N.10   23.01.2026

RECAUDACIÓN

Orden Foral 718/2025 de la Segunda Teniente de Diputado General y Diputada Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 29 de diciembre, que establece el calendario de los ingresos fiscales domiciliados por el contribuyente en el año 2026 y fechas de liquidación quincenal de los ingresos recaudados no domiciliados

 

[pág. 02]

 

Resolución del TEAC 

 

ALQUILER POR UN SOLO DÍA

IVA. EMBARCACIÓN DE RECREO.  El alquiler de una embarcación durante un solo día, tratándose de un bien de uso mixto (susceptible, por sus características intrínsecas de un uso privado o personal por parte de su titular), no determina la existencia de una una actividad económica que permita la deducibilidad del IVA soportado en la misma.
En cualqueir caso, y tratándose de un bien de inversión, si se acredita de manera fehaciente la vinculación (total o parcial) a una auténtica y real  actividad económica de arrendamiento (charter náutico), el IVA soportado será deducible, exclusivamente, con el grado de afectación que le corresponda esto es, en proporción al número de días en los que el bien de inversión (embarcación de recreo) ha estado efectivamente arrendado.

 

[pág. 03]

 

NO EXENTO

IVA. COLABORACIÓN EN UN BLOG EN REDES SOCIALES.  Los servicios prestados por colaboradores en medios de comunicación distintos de periódicos y revistas (en papel o digitales), como en este caso en un blog, deben calificarse como sujetos y no exentos del IVA.
El TEAR de Cataluña confirma que los servicios prestados a blogs no están exentos de IVA, pero anula la sanción por falta de motivación sobre la culpabilidad.

 

[pág. 05]

 

APLAZAMIENTO CON GARANTÍA HIPOTECARIA

LGT. REDUCCIÓN POR PRONTO PAGO.  El TEAR de Cataluña reconoce la validez de la hipoteca como garantía para mantener la reducción del 25% en sanciones tributarias, aplicando buena fe y confianza legítima.

 

[pág. 07]

 

Auto 

 

RETROACCIÓN DE ACTUACIONES 

 

LGT. FALTA DE MOTIVACIÓN. El TS deberá pronunciarse sobre la caracterización del defecto de falta de motivación como un vicio formal o sustantivo, indicando si procede o no de acordar la retroacción de las actuaciones y al plazo para dictar la nueva liquidación
El Supremo decidirá sobre la naturaleza de la falta de motivación en liquidaciones tributarias y sus efectos jurídicos.

 

[pág. 09]

 

 

 

 

 

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