RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2026, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto ley 7/2025, de 23 de diciembre, de ampliación del periodo de aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a determinadas operaciones relativas a la erupción volcánica en la isla de La Palma
NORMA FORAL 2/2025, de 24 de noviembre, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobadas por la Ley 3/2025, de 29 de abril, y se aprueban otras modificaciones tributarias.
Se somete a audiencia e información pública el Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2025, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.
La DGT nos recuerda que en el supuesto de la adquisición por una mercantil de un inmueble explotado como aparcamiento junto con su equipamiento y maquinaria y subrogación en el personal quedará no sujeta a IVA (unidad económica autónoma) y sujeta en cuanto al inmueble a TPO. La transmisión conjunta del inmueble, la maquinaria y el personal permite la continuidad inmediata de la actividad y determina la aplicación del régimen de no sujeción al IVA, con tributación por Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
La compensación del IVA agrario computa como ingreso y puede expulsar a agricultores, ganaderos y pescadores de módulos y del REAGP El TEAC unifica criterio y confirma que, si al sumar las compensaciones del IVA se superan los 250.000 euros anuales, el contribuyente queda excluido tanto del régimen de estimación objetiva del IRPF como del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
La prescripción del ISD por consolidación de dominio comienza con la extinción del usufructo, no con la muerte del causante El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma que el dies a quo para liquidar el ISD por consolidación del dominio se sitúa en la muerte del usufructuario y no en el fallecimiento del causante.