Circular diaria 03.03.2026

Mar 3, 2026

Circular diaria 03.03.2026

 

INDICE
Boletines Oficiales

 

GALICIA   DOG n.40   02.03.2026

IRPF

LEY 2/2026, de 27 de febrero, de medida excepcional de carácter fiscal.

 

[Pág. 02]

 

VALENCIA  DOGV n.10314   03.03.2026

IRPF

DECRETO LEY 1/2026, de 27 de febrero, del Consell, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, en materia de deducciones autonómicas por gastos sanitarios y por la práctica de actividades deportivas y saludables.

 

[Pág. 03]

 

Norma en tramitación

 

MODELO 20 y 220

MODELOS IS

Se publica en la web de la AEAT, para su audiencia e información pública, el Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
[Pág. 06]

 

Consulta de la DGT

 

CÓMPUTO DE LOS DÍAS

IRPF. EXENCIÓN DE TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO

Los días de desplazamiento al extranjero computan en la exención del artículo 7.p) LIRPF aunque la salida sea a partir de las 18:00 horas
La DGT reitera el criterio del Tribunal Supremo: el día de partida y regreso forman parte de los “trabajos efectivamente realizados en el extranjero” a efectos de la exención.

 

[Pág. 08]

 

 

Resolución del TEAC

 

RÉGIMEN PORTUGUÉS DE RESIDENTE NO HABITUAL

IRNR. PORTUGAL

El TEAC excluye del CDI España-Portugal a pensionistas acogidos al régimen de Residente No Habitual y avala la tributación por IRNR en España
El Tribunal considera que la exención total en Portugal impide apreciar sujeción plena por renta mundial conforme al artículo 4 del Convenio, evitando así un supuesto de desimposición internacional.

 

[Pág. 10]

 

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