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Circular diaria 26.10.2022_ETL_ADDIENS

En el Mini Boletín Fiscal de 26 de octubre de 2022:

Boletines Oficiales

BOTHA Num 122, de 26/10/2022: ÁLAVA. PROGRAMAS PRIORITARIOS DE MECENAZGO. Decreto Foral 43/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 18 de octubre. Aprobar la relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para 2022, conforme a la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo

Consulta de la DGT

IRPF. CRIPTOMONEDAS. Tributación de la adquisición e intercambio de monedas virtuales. La adquisición no tendrá más trascendencia que la de fijar un precio de adquisición. El intercambio de una moneda virtual por otra constituye una permuta que da lugar a obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial.

IS. DISTRIBUCIÓN PRIMA DE EMISIÓN. La distribución de prima de emisión no genera renta en el socio si no excede del valor de adquisición de la participación, aunque contablemente se deba registrar un ingreso.

Sentencia TC: ICIO CANARIAS.  El Pleno del TC declara inconstitucional y nula una norma canaria que extendía el hecho imponible del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras a supuestos no previstos por el legislador estatal

Sentencias TS: IRPF. PRIMAS DE LA OPCIÓN DE COMPRA. Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la percepción de las primas satisfechas por el otorgamiento de un contrato de opción de compra, en los términos aquí examinados, se deben integrar en la renta del ahorro definida en el artículo 46, en aplicación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por implicar una transmisión, fundada en la traditio, derivada de la entrega de facultades propias del derecho de propiedad a las que temporalmente renuncia el titular.

Sentencia TSJUE

IVA. ESLOVENIA. Un contrato puede tener la consideración de factura si permite determinar el cumplimiento de los requisitos materiales del derecho a la deducción del IVA

IVA. LITUANIA. El TSJUE estima que un Estado Miembro no puede denegar la deducción del IVA soportado al adquirente de un inmueble, aunque este conociera que el sujeto pasivo tenía dificultades financieras y no iba a ingresar el IVA repercutido con toda probabilidad