Circular diaria 17.03.2023

Mar 17, 2023

Novedades diarias en legislación, jurisprudencia y doctrina: …, puede descargar nuestra

Circular diaria 17.03.2023_ETL_ADDIENS

En el Mini Boletín Fiscal de 17 de marzo de 2023:

Boletines Oficiales

BOE núm 65 de 17.03.2023

ACUERDO PENSIONES.

REAL DECRETO-LEY 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

NOTA: En nuestro boletín del próximo lunes incluiremos resumen de las modificaciones con especial referencia a su entrada en vigor.

DOGC núm 8877 de 17.03.2023

CATALUNYA

PRESSUPOSTOS

LLEI 2/2023, del 16 de març, de pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2023.

CATALUNYA

MESURES

LLEI 3/2023, del 16 de març, de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic per al 2023.

BOCM núm 61 de 13.03.2023

MADRID. 

PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2023 de la Comunidad de Madrid.

BON núm 55 de 17.03.2023

NAVARRA

ORDEN FORAL 13/2023, de 28 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el régimen especial para personas trabajadoras desplazadas, y se aprueban los modelos 149 «Comunicación de la opción, renuncia, exclusión y fin del plazo de aplicación del régimen especial para personas trabajadoras desplazadas» y 150 «Autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial para personas trabajadoras desplazadas».

Consulta de la DGT

IS.  RETENCIONES SOPORTADAS EN EL EXTRANJERO.

La DGT estima no deducible el exceso de retención soportada en el extranjero en el caso de que la entidad que soporta la retención no realiza ninguna actividad en el territorio donde se ha practicado la retención

Sentencia del TS

IVA.  Los intereses de demora por retraso en el pago de facturas por la Administración se deben calcular teniendo en cuenta la cuota de IVA