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Circular diaria 15.03.2024_ETL ADDIENS
En el Mini boletín Fiscal de 15 de marzo de 2024:
Boletines Oficiales
Estatal
VIVIENDA. ARRENDAMIENTO. ÍNDICE DE PRECIOS DE REFERENCIA
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se determina el sistema de índices de precios de referencia a los efectos de lo establecido en el artículo 17.7 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
VIVIENDA. ARRENDAMIENTO. RELACIÓN DE ZONAS DE MERCADO RESIDENCIAL
TENSIONADO
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se publica la relación de zonas de mercado residencial tensionado que han sido declaradas en virtud del procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en el primer trimestre de 2024.
Galicia
AGENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA
RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2024 por la que se aprueban los criterios generales del Plan general de control tributario de 2024.
Catalunya
Departament de la Presidència. CODI TRIBUTARI DE CATALUNYA
DECRET LEGISLATIU 1/2024, de 12 de març, pel qual s’aprova el llibre sisè del Codi tributari de Catalunya, que integra el text refós dels preceptes legals vigents a Catalunya en matèria de tributs cedits.
Consulta de la DGT
IRPF. RETENCIONES MAL PRACTICADAS. El haber practicado unas retenciones inferiores a las procedentes no permite, en el ámbito estrictamente tributario (dada la inexistencia de norma legal o reglamentaria establecida al efecto), efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos.
REDIDENCIA HABITUAL. La DGT, a través de varias consultas, nos recuerda que el simple empadronamiento no es, por sí mismo, elemento suficiente para acreditar la residencia y vivienda habitual en una determinada localidad
Sentencia del TS
IVA. PLAZO REPERCUSIÓN. El plazo en el que el sujeto pasivo del IVA puede repercutir una cuota del impuesto al destinatario de la operación, como consecuencia de la declaración, en regularización espontánea, de una base imponible previamente no declarada por ocultación de parte del precio de la compraventa, mediante la emisión de una nueva factura y el ingreso del total del impuesto devengado junto con el recargo procedente, es el de un año previsto en el art. 88.Cuatro de la LIVA.