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Circular diaria_14_03_2019_ETL_ADDIENS
Actualidad: Consulta de la DGT de interés: el arrendamiento de un inmueble para destinarlo a vivienda y despacho estará sujeto y no exento del IVA dado que el arrendatario no lo destinará exclusivamente a vivienda, sino que, en parte, lo utilizará como despacho profesional.