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Circular diaria 1.12.2022_ETL_ADDIENS

En el Mini Boletín Fiscal de 1 de diciembre de 2022:

Boletines Oficiales

BOE núm 288 de 01/12/2022

IRPF e IVA. MÓDULOS.

Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Norma en tramitación

MODELO 792 y 793.

Se publica en la web de la AEAT para la audiencia e información pública el Proyecto de Orden por la que se aprueban el modelo 792, “Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una comunidad autónoma”, y el modelo 793, “Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una comunidad autónoma”, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Resolución del TEAC

LGT. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN.

Acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria según el artículo 43.1.b) cuando las obligaciones exigidas al responsable, en calidad de administradora de la sociedad, resultan a su vez de una declaración de responsabilidad solidaria dictada frente a dicha sociedad. Responsabilidad tributaria en cadena.

Sentencia de interés

IS. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS.

El incumplimiento de los requisitos exigidos para aplicar la deducción por inversión en beneficios extraordinarios supone la pérdida de esta deducción. Se pierde el derecho a aplicar la deducción aun en el caso de que el único requisito incumplido sea la mención en las cuentas anuales

IRPF/IRNR.

Los pagos recibidos por un pacto de no competencia son rendimientos del trabajo que tributarán en España, aunque el contribuyente cambie su residencia a Uruguay porque son rendimientos que se someten a tributación en el estado de la fuente.