Circular diaria 11.02.2025

Feb 11, 2025

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Circular diaria 11.02.2025

 

En el Mini Boletín Fiscal de 11 de febrero de 2025:Boletines Oficiales
Canarias

IGIC SIMPLIFICADO
ORDEN de 4 de febrero de 2025, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2025.

Gipuzkoa
IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD
Orden Foral 68/2025, de 6 de febrero, por la que se aprueban los nuevos modelos 583 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados», 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y se determina la forma y procedimientos de su presentación.

IRNR. MODELO 210 – CORRECCIÓN DE ERRORES
Orden Foral 71/2025, de 6 de febrero, por la que se corrige error en la Orden Foral 15/2025, de 13 de enero, por el que se aprueban el modelo 210 de declaración del impuesto sobre la renta de no residentes, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación, y se desarrollan determinadas normas relativas a la tributación de no residentes.

Consulta de la DGT
FACULTAD DE DISPOSICIÓN
IRPF. IMPUTACIÓN GANANCIA. La DGT confirma que la ganancia patrimonial en una donación con reserva de disposición se imputa al donante si ejerce su facultad de transmitir el bien.

SALARIO A UN RESIDENTE EN ITALIA
IRPF. RETENCIONES. La DGT analiza la tributación del salario pagado por una empresa española a un residente en Italia: tributa en Italia y no está sometida a retención.

ACUERDO TRANSACCIONAL
IS. BINs.  Tratamiento fiscal de la condonación mercantil en un acuerdo transaccional homologado judicialmente: se considera una quita a efectos del artículo 26 de la LIS, esto implica que las BINs compensadas con la renta derivada de esta quita no estarán sujetas al límite del 70% y no computarán dentro del millón de euros compensable sin límite.
Sentencia del TS
FECHA DEL DEVENGO
ISD. PRESCRIPCIÓN. El TSJ de Madrid se aparta del criterio establecido por el TS respecto al plazo de prescripción en el ISD en los casos en los que el heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia (ius transmissionis)
En los casos en los que el heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia, el TSJ de Madrid considera que el “dies a quo” (fecha de inicio del plazo de prescripción) es el fallecimiento del primer causante, mientras que el TS establece que el plazo empieza a contar desde el segundo causante.