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Circular diaria 12.03.2020_ETL_ADDIENS
Actualidad: El TS estima que la normativa española del IVA no es contraria a la Directiva del IVA y, por tanto, la deducción del IVA soportado por los gastos de un vehículo afecto a actividad profesional no tiene porqué ser necesariamente del 100 por 100.