Circular diaria 13.10.2026

Oct 13, 2026

Circular diaria 13.10.2026

 

INDICE

 

Boletines oficiales

 

ESTATAL   BOE n.254   13.10.2026

IMPUESTOS ESPECIALES. LABORES DEL TABACO. Orden HAC/1080/2026, de 7 de octubre, por la que se modifica la Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores del tabaco.

 

[Pág. 02]

 

MADRID   BOCM n.241  09.10.2026

FIANZAS DE ARRENDAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MADRID. SANCIONES. LEY 6/2026, de 7 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/1997, de 4 de junio, Reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamiento de la Comunidad de Madrid.

 

[Pág. 03]

 

 

Resolución del TEAC

 

EMISIÓN DE FACTURAS FALSAS DOCUMENTAN OPERACIONES INEXISTENTES

LGT. SANCIONES. La emisión de facturas falsas por operaciones simuladas se sanciona con el 75 %, sin aplicar la agravante por incumplimiento sustancial de las obligaciones de facturación
El TEAC, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, establece que cuando las facturas falsas documentan operaciones inexistentes, declaradas simuladas por la Inspección, no resulta aplicable la agravante del artículo 201.5 de la LGT, en relación con el artículo 187.1.c) de la misma ley. La sanción debe calcularse aplicando el porcentaje del 75 % sobre el importe de las operaciones ficticias, en lugar del 150 % aplicado por la Administración.

 

[Pág. 06]

 

 

 

Sentencia

 

CONCEBIDO NO NACIDO

ITP. TIPO REDUCIDO FAMILIA NUMEROSA. El Supremo reconoce, por primera vez, el tipo reducido del 4 % en el ITP a las familias numerosas cuando el tercer hijo estaba concebido, aunque todavía no hubiera nacido al comprar la vivienda. Existe voto particular discrepante.
El Tribunal Supremo establece que el concebido no nacido debe computarse a efectos de aplicar el beneficio fiscal por adquisición de vivienda habitual, siempre que posteriormente nazca con vida. La sentencia, que cuenta con un voto particular discrepante, fundamenta su decisión en la protección constitucional de la familia y en una interpretación finalista de la normativa tributaria.

 

[Pág. 09]

 

PENSIONES POR ALIMENTOS

IRPF. MÍNIMO POR DESCENDIENTE. El Tribunal Supremo permite compatibilizar el mínimo por descendientes y el régimen fiscal de las pensiones de alimentos en los supuestos de custodia compartida.
La existencia de custodia compartida no impide que el progenitor que abona una pensión alimenticia a sus hijos pueda aplicar, en el mismo ejercicio del IRPF, el 50 % del mínimo por descendientes y las especialidades fiscales correspondientes a las anualidades por alimentos. El Supremo fija doctrina contraria al criterio mantenido por la AEAT y el TEAC, aunque la sentencia cuenta con un voto particular discrepante de dos magistrados.

 

[Pág. 12]

 

 

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