Circular diaria 14.04.2026

Abr 14, 2026

Circular diaria 14.04.2026

 

INDICE
Consulta DGT

 

COMPENSACIONES POR NO COMPETENCIA

IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS.  Las rentas derivadas de un pacto de no competencia vinculado a un trabajo desarrollado íntegramente en el extranjero, aunque se perciban tras el traslado a España y durante la aplicación del régimen de impatriados, no tributan en España ni están sujetas a retención, al no cumplir el requisito de territorialidad.
Las rentas por no competencia vinculadas a trabajos realizados íntegramente en el extranjero no tributan en España bajo el régimen de impatriados, aunque se perciban tras el traslado.

 

[Pág. 02]

 

Resolución del TEAC 

 

CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN 

IVA. TIPO IMPOSITIVO VEHÍCULOS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. CAMBIO DE CRITERIO. El TEAC admite el tipo reducido del 4% en IVA aunque el certificado de movilidad reducida se obtenga con posterioridad, si acredita efectos anteriores a la adquisición
La acreditación posterior de la discapacidad con efectos retroactivos no impide la aplicación del beneficio fiscal cuando se demuestra la realidad material de la situación en el momento de la adquisición del vehículo.

 

[Pág. 04]

 

ACREDITACIÓN DE LA DISCAPACIDAD

IVA. MODO DE ACREDITAR LA DISCAPACIDAD. El grado de discapacidad o la movilidad reducida resultará acreditado mediante la aportación del correspondiente certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
El TEAC flexibiliza la prueba de la movilidad reducida para aplicar el IVA superreducido del 4% en la adquisición de vehículos.

 

[Pág. 06]

 

Sentencia

 

PRESUNCIÓN DE VERACIDAD DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS 

LGT. DOMICILIO FISCAL EN EL ISD. El domicilio fiscal declarado por el contribuyente goza de presunción de veracidad y determina la competencia tributaria, de modo que cualquier discrepancia debe canalizarse necesariamente mediante el procedimiento formal de cambio de domicilio.
Es nula toda actuación administrativa que, sin seguir ese procedimiento, pretenda inspeccionar, liquidar o sancionar a un contribuyente o a sus herederos.

 

[Pág. 09]

 

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