Circular diaria 17.06.2026

Jun 17, 2026

Circular diaria 17.06.2026

 

INDICE
Boletines Oficiales

 

GIPUZKOA   BOG n.112   17.06.2026

IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURÍSTICAS. Norma Foral 3/2026, de 12 de junio, del impuesto sobre estancias turísticas en los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

 

[Pág. 02]

 

Consejo de Ministros

 

IVA EN LA ERA DIGITAL

IVA. El Consejo de Ministros aprueba el PROYECTO DE LEY por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para la transposición parcial de la Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital.

 

[Pág. 03]

 

Consulta de la DGT

 

DOS EMPLEOS

IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS. La DGT confirma que un trabajador acogido al artículo 93 LIRPF puede percibir rendimientos de dos empleadores españoles sin perder el régimen especial, siempre que siga cumpliendo sus requisitos.
Mientras permanezca acogido al artículo 93 LIRPF, todas sus rentas del trabajo quedarán sometidas al régimen especial, sin que resulte posible tributar por unas rentas conforme al régimen especial y por otras conforme al régimen general del IRPF. Nos recuerda que el umbral de 600.000 euros en las retenciones se aplica a cada empleador y no en su conjunto.

 

[Pág. 05]

 

Sentencia

 

CASOS DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN. 

LGT. El Supremo reconoce efectos interruptivos a las comprobaciones sobre sociedades absorbidas para preservar devoluciones tributarias de la absorbente.
La Sala fija doctrina y concluye que un procedimiento de comprobación limitado dirigido a una sociedad absorbida y extinguida interrumpe la prescripción del derecho de la sociedad absorbente a obtener devoluciones tributarias cuando afecta al mismo tributo y ejercicio.

 

[Pág. 08]

 

IMPAGO

IVA. CESIÓN DE CRÉDITOS. El TGUE confirma que el adquirente de un crédito impagado no puede recuperar las cuotas del IVA ni reducir la base imponible.
La cesión de un crédito incobrable no transmite al cesionario el derecho a reducir la base imponible del IVA: el beneficio fiscal permanece reservado al sujeto pasivo que realizó la operación gravada y repercutió el impuesto.

 

[Pág. 11]

 

 

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