Circular diaria 20.01.2026

Ene 20, 2026

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Circular diaria 20.01.2026

 

INDICE
Consulta de la DGT 

 

DISOLUCIÓN CON LOTES DESIGUALES

ISD/ITP. COMUNIDAD DE BIENES. La disolución de comunidades de bienes con adjudicaciones desiguales sin compensación tributa como donación por el exceso no compensado.
La DGT recuerda el tratamiento en ITPAJD e ISD de la disolución de comunidades de bienes con formación de lotes desiguales y ausencia de compensación entre comuneros.
[pág. 02]

 

REPARTO NO PROPORCIONAL

ISD. DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS. Reparto no proporcional de dividendos en sociedades familiares y su impacto en el ISD.
La DGT estudia cuando el exceso de dividendos puede calificarse como donación.
[pág. 04]

 

Resolución del TEAC 

 

DATOS, INFORMES Y DOCUMENTOS

INFORMACIÓN OBTENIDA EN UN PROCEDIMIENTO INSPECTOR
LGT. PROCEDIMIENTO INSPECTOR. Los datos, informes, documentos y antecedentes con trascendencia tributaria obtenidos lícitamente por la Administración tributaria en el curso de un procedimiento inspector pueden ser utilizados por el órgano que haya realizado las actuaciones para la regularización, en su caso, de los ejercicios a los que posteriormente se amplíe el alcance o extensión del procedimiento.
El TEAC avala el uso de documentación obtenida antes de la ampliación formal del procedimiento inspector .

 

[pág. 06]

 

Sentencias 

 

INVERSIONES EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, AUIVISUALES Y ESPECTÁCULOS

IS. INVERSIONES EN PRODUCCIONES. CANARIAS. Una coproductora no domiciliada en Canarias sí puede beneficiarse de la deducción canaria por inversión en cine si la AIE tiene domicilio en las islas.
La Audiencia Nacional permite a socios no domiciliados en Canarias beneficiarse de la deducción fiscal del 38% por producciones cinematográficas realizadas por AIE canarias.

 

[pág. 08]

 

DEUDAS DE LAS CUOTAS DE IRPF

IP. DEDUDAS. El TS nos recuerda que solo se pueden deducir del Impuesto sobre el Patrimonio las deudas existentes y exigibles a fecha de devengo.
Se levantaron liquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio e IRPF de los ejercicios 2011 a 2014, pero las cuotas resultantes del IRPF no podrán deducirse en el IP porque no constituían deudas exigibles a 31 de diciembre de cada ejercicio.

 

[pág. 10]

 

 

 

 

 

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