Circular diaria 20.05.2026

May 21, 2026

Circular diaria 20.05.2026

 

INDICE
Consultas de la DGT 

 

NUEVO PROPIETARIO DE UN INMUEBLE

LGT. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. La responsabilidad tributaria del nuevo propietario en comunidades de propietarios alcanza también a deudas anteriores a la adquisición.
La DGT concluye que quien adquiere un inmueble e ingresa en una comunidad de propietarios responde solidariamente de las deudas tributarias de la comunidad, aunque se hubieran devengado antes de su incorporación.

 

[Pág. 02]

 

SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL 

IVA/IRPF. La cuota de liquidación pagada a un socio profesional jubilado no tributa por IVA y genera una ganancia patrimonial en IRPF.
La DGT concluye que el pago aplazado de la cuota de liquidación a un socio profesional que se separa de una sociedad civil por jubilación no constituye una prestación de servicios sujeta a IVA y debe calificarse en IRPF como ganancia o pérdida patrimonial.

 

[Pág. 05]

 

CASA/MASÍA CON OLIVOS QUE SE VENDEN

IRPF. EXENCIÓN POR TRANSMISIÓN DE VIVIENDA HABITUAL DE MAYORES DE 65 AÑOS. La exención por transmisión de vivienda habitual no alcanza a la parte del inmueble afecta a una actividad económica.
La DGT confirma que la exención del artículo 33.4.b) LIRPF no alcanza a la parte proporcional de la ganancia correspondiente al terreno destinado a la producción de olivas, manteniéndose, en cambio, respecto de la edificación residencial y del suelo sobre el que se asienta.

 

[Pág. 08]

 

OBLIGACIÓN DEL RD 1007/2023

VERI*FACTU. HOJAS DE EXCEL y WORD. La DGT nos recuerda que el uso de procesadores de texto, hojas de cálculo o bases de datos puede determinar la sujeción a las obligaciones del RD 1007/2023.
La DGT aclara que la emisión de facturas mediante herramientas ofimáticas no excluye automáticamente al obligado tributario del ámbito de aplicación del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación, a diferencia de la facturación manuscrita.

 

[Pág. 10]

 

Sentencia 

 

PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

LGT. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. DEUDOR PRINCIPAL EN CONCURSO DE ACREEDORES. El Tribunal Supremo limita el margen de Hacienda: la responsabilidad subsidiaria prescribe desde la constatación objetiva de la insolvencia en el concurso aun cuando la declaración de fallido se haya dictado con posterioridad.
La Administración no puede demorar artificialmente la declaración de fallido del deudor principal concursado para posponer el inicio del plazo de prescripción frente al responsable subsidiario: la actio nata se activa cuando la insolvencia queda objetivamente constatada en el procedimiento concursal, no cuando Hacienda decide formalizarlo.

 

[Pág. 13]

 

Monográfico Renta 2025 

 

RENTA 2025

Deducciones (I)

 

[Pág. 15]

 

 

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