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Circular Diaria 21.06.2023_ETL_ADDIENS
En el Mini boletín fiscal de 21 de junio de 2023:
Boletines oficiales
DOUE núm L158 de 21.06.2023
UNIÓN EUROPEA. ARANCELES Y CONTINGENTES. Reglamento (UE) 2023/1190 del Consejo de 16 de junio de 2023 que modifica el Reglamento (UE) 2021/2278 por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común contemplados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 sobre algunos productos agrícolas e industriales
UNIÓN EUROPEA. ARANCELES Y CONTINGENTES. Reglamento (UE) 2023/1191 del Consejo de 16 de junio de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2283 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales
BOTHA núm 72 de 21.06.2023
ÁLAVA. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES, y IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES. Orden Foral 408/2023, de la diputada foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 12 de junio, que establece la modificación del calendario de los ingresos fiscales domiciliados en el año 2023
Actualidad web AEAT
AUTOLIQUIDACIONES RECTIFICATIVAS. La AEAT publica en su web análisis sobre las autoliquidaciones rectificativas.
La entrada en vigor de esta nueva forma de rectificación de errores se produjo el día 26 de mayo de 2023. Sin embargo, su puesta en marcha no puede ser inmediata, pues requiere de su reconocimiento y especificación en la normativa propia de cada tributo; es decir, en los correspondientes reglamentos y en las órdenes ministeriales de aprobación de los modelos de autoliquidación.
Recuerda que …..
El Consejo de Ministros celebrado ayer no tomó en consideración la decisión sobre la renovación o no de las ayudas anticrisis que caducan el próximo 30 de junio.
Resolución del TEAC
IVA. Regularización de cuotas no devengadas y, por ende, indebidamente repercutidas. Regularización íntegra. CAMBIO DE CRITERIO.
IRPF. EXENCIÓN INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Las pruebas incorporadas por la Inspección no son suficientes para alterar la calificación de la relación laboral del interesado, por lo que prevalece calificación laboral como ordinaria dada por el interesado y por la empresa. En consecuencia, se califica la relación de laboral ordinaria procediendo la aplicación de la exención del art. 7.e) LIRPF
Sentencia de interés
LGT. Anulada una liquidación por una cuestión de fondo, la Administración no puede ni retrotraer las actuaciones ni iniciar un nuevo procedimiento.