Circular diaria 23.03.2026

Mar 23, 2026

Circular diaria 23.03.2026

 

INDICE
Boletines oficiales

 

ESTATAL   BOE n.71   21.03.2026

MEDIDAS URGENTES. IMPUESTOS. 

Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. COMPARATIVO  PODCAST

 

[Pág. 02]

 

ESTATAL   BOE n.71   21.03.2026

MEDIDAS URGENTES. ALQUILER

Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán.

 

[Pág. 07]

 

NAVARRA   BON n.58   21.03.2026

IMPUESTO COMPLEMENTARIO

ORDEN FORAL 25/2026, de 13 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 440 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del impuesto complementario» y el modelo 442 «Autoliquidación del impuesto complementario», y se desarrolla la declaración informativa del Impuesto Complementario.

 

[Pág. 08]

 

Consulta de la DGT

 

INDEMNIZACIÓN

IRPF. CANTIDADES COBRADAS PROVISIONALMENTE. La ejecución provisional de una sentencia laboral no desencadena tributación en IRPF mientras no exista firmeza.
La DGT concluye que las cantidades cobradas provisionalmente por una indemnización reconocida judicialmente quedan fuera de la declaración del ejercicio de cobro y solo se imputarán cuando la sentencia sea firme.

 

[Pág. 09]

 

DEDUCCIÓN POR EFICIENCIA ENERGÉTICA

IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS. La DGT nos recuerda que es Incompatible del régimen de impatriados con la deducción por eficiencia energética en vivienda habitual.
La DGT niega la aplicación de la deducción de la disposición adicional 50ª LIRPF a contribuyentes acogidos al artículo 93 LIRPF por tributar conforme a normas del IRNR.

 

[Pág. 11]

 

Sentencia

 

COMPRAVENTA FRUSTRADA

IRPF. ARRAS RETENIDAS. IMPUTACIÓN. La Audiencia Nacional confirma que las arras retenidas por la frustración de la compraventa tributan como ganancia patrimonial en el ejercicio en que el vendedor las hace suyas, aunque después existan pleitos o reclamaciones; no obstante, anula la sanción por falta de culpabilidad.
Cuando el comprador incumple y el vendedor comunica que retiene las arras, surge ya una ganancia patrimonial imputable en ese ejercicio.

 

[Pág. 13]

 

 

 

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