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Circular diaria 25.06.2024_ETL_ADDIENS

En el Mini Boletín Fiscal de 25 de junio de 2024:

 

Boletines Oficiales

IMPUTACIÓN TEMPORAL

 IRPF. COMPLEMENTO POR MATERNIDAD PERCIBIDO POR EL PADRE. El complemento de maternidad recibido en enero de 2023, correspondiente a los ejercicios 2018, 2019 y 2020, se debe imputar a los períodos impositivos en que fueron exigibles, conforme a las reglas especiales del artículo 14.2.b). Esto implica la presentación de autoliquidaciones complementarias de esos períodos sin sanción ni intereses de demora.

VENTA DE PARTICIPACIONES

IRPF. GANANCIAS PATRIMONIALES. El TEAC concluye que el valor teórico debe ser tomado directamente del balance, sin corrección por deterioro no contabilizado, para asegurar la objetividad de la valoración.

Sentencia de interés

RETRIBUCIÓN ADMIISTRADORES

  1. DEDUCIBILIDAD DEL GASTO. Las retribuciones percibidas por los administradores de una sociedad, acreditadas y contabilizadas, no constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, pues el incumplimiento de este requisito no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad.

PRÉSTAMO ENTRE SOCIO – SOCIEDAD

LGT. PRÉSTAMO. La legislación civil no exige una forma determinada para la perfección del contrato de préstamo, pero la carga de la prueba recae sobre el contribuyente.