Circular diaria 26.06.2026

Jun 29, 2026

Circular diaria 26.06.2026

 

INDICE
Boletines Oficiales

 

ILLES BALEARES   BOIB n.80   25.06.2026

INCREMENTO DEL VALOR MÁXIMO DE LA VIVIENDA. Orden 13/2026 del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 22 de junio por la que se modifica la Orden 5/2026 del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la disposición adicional quinta del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio.

 

[Pág. 02]

 

BIKAIA   BOB n.120   26.06.2026

IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURÍSTICAS. NORMA FORAL 3/2026, de 17 de junio, del Impuesto sobre Estancias Turísticas en los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia.

 

[Pág. 03]

 

Consulta

 

SUJETOS PASIVOS

ITP. ADQUISICIÓN DE UN INMUEBLE. La compra de una vivienda por cónyuges casados en separación de bienes obliga a que cada uno tribute individualmente por su 50 % aplicando el tipo que le corresponda según sus circunstancias personales.
La DGT confirma que, en una adquisición en proindiviso, cada cónyuge es sujeto pasivo independiente del ITP y debe presentar su propia autoliquidación, aplicando la normativa autonómica y los beneficios fiscales que le resulten individualmente aplicables.

 

[Pág. 04]

 

Resolución del TEAC

 

FUNDACIÓN

IRNR. RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS. El TEAC confirma que el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 no se aplica automáticamente a las entidades sin fines lucrativos no residentes: la opción previa y el cumplimiento de los requisitos formales son imprescindibles tanto para fundaciones españolas como extranjeras.
El Tribunal concluye que la aplicación del régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 exige el ejercicio previo de la opción mediante declaración censal y el cumplimiento de los requisitos legales, sin que su denegación a una fundación no residente constituya un trato discriminatorio.

 

[Pág. 06]

 

Sentencia

 

GASTOS DEDUCIBLES

IS. INGRESOS DE UN BIEN NO AFECTO. El Tribunal Supremo permite deducir los gastos de un bien no afecto a la actividad principal cuando éste genera ingresos sujetos al Impuesto sobre Sociedades.
La Sala fija doctrina y declara que el principio de correlación entre ingresos y gastos permite deducir los gastos derivados de un elemento patrimonial que produce rentas, aunque no forme parte de la actividad principal ni del objeto social de la entidad.

 

[Pág. 08]

 

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