Novedades diarias en legislación, jurisprudencia y doctrina: …, puede descargar nuestra
Circular diaria 27.02.2023_ETL_ADDIENS
En el Mini Boletín Fiscal de 27 de febrero de 2023:
Boletines Oficiales
BOE nún 49 de 2770272023
CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023.
DOGV nún 9542 de 27/02/2023
COMUNITAT VALENCIANA.
DECRETO LEY 3/2023, de 17 de febrer, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad y emergencia residencial en la Comunitat Valenciana agravadas por la guerra de Ucrania, y para evitar abusos en el ámbito inmobiliario.
Consulta de la DGT
IRPF. La subvención recibida por una comunidad para obras de rehabilitación (no exenta) será ganancia patrimonial para cada propietario en función de su coeficiente de participación en el momento del cobro de la misma.
Actualidad web de la AEAT
ANÁLISIS SENTENCIA.
En la web de la AEAT se publica análisis de la sentencia del 20 de diciembre de 2022.
El Tribunal Supremo analiza la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes o servicios en el marco de operaciones no sujetas o sujetas o exentas, cuando tales bienes o servicios hayan supuesto un beneficio económico que favoreciera la actividad general.
Sentencia de interés
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. OBLIGACIÓN REAL.
La deuda garantizada con hipoteca sobre el bien cuya titularidad determina la sujeción por obligación real al Impuesto sobre el Patrimonio, cuando no haya sido destinada a la adquisición del bien, o a la inversión en el mismo, no puede deducirse de su valor a efectos de determinar la base imponible del impuesto sobre el patrimonio por obligación real.
LGT. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. ART. 42.2.a) LGT.
Reparto de dividendos acordada en una sociedad tras la venta de participaciones de otra. El mero hecho de obtener el beneficio repartido, sin constar la asistencia o voto del socio, no basta a efectos de la responsabilidad, por lo general.