Circular diaria 28.10.2025

Oct 28, 2025

Novedades diarias en legislación, jurisprudencia y doctrina: …, puede descargar nuestra

Circular diaria 28.10.2025

En el Mini boletín fiscal de 28 de octubre de 2025:

Sentencia del TSJ de Madrid

VIVIENDA HABITUAL
IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS.  El TSJ de Madrid reconoce que un contribuyente acogido al régimen de impatriados (“régimen Beckham”) no debe imputarse renta inmobiliaria por su vivienda habitual y ordena la devolución de lo ingresado indebidamente.
El TSJ de Madrid reitera su criterio ya establecido en otras sentencias en posición contraria al TEAC que resuelve sobre la imputación de rentas inmobiliarias por la vivienda habitual en España de contribuyentes acogidos al régimen de impatriados.    

Sentencia del TS

SERVICIOS PROFESIONALES
IRPF. ACTIVIDADES ECONÓMICAS.  El Tribunal Supremo aclara que los servicios profesionales del socio mayoritario a su propia sociedad son rendimientos de actividad económica aunque no esté formalmente de alta en el RETA, y anula la liquidación del IRPF practicada por la AEAT.
El Tribunal Supremo declara que, a efectos del IRPF, basta con que el socio profesional mayoritario de una sociedad esté obligado legalmente a estar en el RETA (art. 305 LGSS) para que sus retribuciones se califiquen como rendimientos de actividad económica (art. 27.1 LIRPF). No es necesario que figure formalmente de alta en el RETA.

Sentencia del TSJUE

SERVICIOS INTRAGRUPO
IVA. El TJUE considera sujeta a IVA la remuneración de servicios intragrupo calculada según directrices OCDE y admite exigir documentación adicional a la factura para deducir el impuesto
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que las prestaciones de servicios entre sociedades del mismo grupo, remuneradas conforme a un método de precios de transferencia basado en las directrices de la OCDE, constituyen operaciones sujetas a IVA. Además, admite que la Administración pueda exigir documentos complementarios a la factura para acreditar la realidad de los servicios y el derecho a la deducción, siempre que dicha exigencia sea necesaria y proporcionada. 

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