Circular diaria 30.04.2026

Abr 30, 2026

Circular diaria 30.04.2026

INDICE

 

Actualidad de la web de la AEAT 

 

AVISOS DE SEGURIDAD

RENTA 2025. Aviso de seguridad para la Campaña de la Renta 2025
Durante la Campaña de la Renta 2025, recuerda que los ciberdelincuentes pueden intentar engañarte suplantando a la Agencia Tributaria por medio de correos electrónicos (phishing) o SMS (smishing) fraudulentos.

 

[Pág. 07]

 

Consulta de la DGT 

 

ROBO DE UNA JOYA

IRPF. PÉRDIDA PATRIMONIAL. La DGT analiza la tributación en el IRPF de indemnizaciones por robo: delimitación de la pérdida patrimonial computable.
La DGT confirma la existencia de pérdida patrimonial, pero condiciona su cuantificación a la diferencia entre el valor real del bien —ajustado por depreciación— y la indemnización percibida, sujeta a prueba por el contribuyente.

 

[Pág. 08]

 

GASTO DEDUCIBLE

IS. RENTA VITALICIA A FAVOR DE ANTIBGUO ADMINISTRADOR. La DGT reconoce la deducibilidad en el IS de una renta vitalicia a favor de antiguos administradores.
La DGT admite la deducción del gasto únicamente en el momento del pago, al asimilar la prestación a contingencias propias de sistemas de previsión social.

 

[Pág. 10]

 

Resolución del TEAC 

 

CONCURSO FORTUITO

LGT. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD. El TEAC avala la derivación de responsabilidad a administradores pese a concurso fortuito: la calificación concursal no vincula a Hacienda.
El concurso fortuito no protege al administrador frente a Hacienda

 

[Pág. 12]

 

Sentencia  

 

DEUDAS NO DEDUCIBLES

IP. OBLIGACIÓN REAL. La Audiencia Nacional niega la deducibilidad en el Impuesto sobre el Patrimonio de préstamos no vinculados de forma acreditada a la adquisición de un inmueble en España.
La falta de trazabilidad y de prueba suficiente de la vinculación entre la deuda y el inmueble impide su deducción en el Impuesto sobre el Patrimonio en supuestos de no residentes.

 

[Pág. 15]

 

TESORERÍA E INVERSIONES FINANCIERAS

IP. AFECTACIÓN DE ACTIVOS. El TSJ de Galicia avala la afectación de la tesorería e inversiones financieras a la actividad económica en el Impuesto sobre el Patrimonio.
La afectación de activos financieros no depende de su naturaleza, sino de su justificación económica y probatoria.

 

[Pág. 17]

 

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