Circular diaria 8.07.2025

Jul 8, 2025

Novedades diarias en legislación, jurisprudencia y doctrina: …, puede descargar nuestra

Circular diaria 8.07.2025

En el Mini Boletín Fiscal de 8 de julio de 2025:
Boletines Oficiales
Canarias

SUBVENCIONES
Extracto de la Resolución de 26 de junio de 2025, del Director, por la que se convoca, para el ejercicio 2025, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de la adquisición de vivienda por parte de las personas jóvenes canarias.

Aragón
TRIBUTOS CEDIDOS
LEY 3/2025, 27 de junio, de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

País Vasco
DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.
Consultas DGT
VALORACIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS
ITPyAJD. VALOR DE REFERENCIA. VIVIENDAS DE TPO. La DGT confirma que prevalece el valor de referencia como base imponible aun tratándose de viviendas sujetas a precio máximo.
Resoluciones TEAC
TRATAMIENTO FISCAL
ISD. AJUAR. En la determinación del ajuar, se debe distinguir entre inmuebles destinados a vivienda habitual o al uso residencial del causante, que serían todas aquellas viviendas y anejos que se pueden destinar a satisfacer las necesidades continuadas (vivienda habitual) u ocasionales (segunda y ulteriores  viviendas) de residencia y la suma del valor de las mismas constituiría la base sobre la que aplicar el porcentaje del 3% para calcular el valor del ajuar doméstico a efectos del ISD.

TRATAMIENTO FISCAL
ITP. LIQUIDACIÓN PARCIAL GANANCIALES. La liquidación parcial de una sociedad de gananciales sin exceso de adjudicación no tributa como permuta sujeta a ITP-AJD.
Sentencia
SERVICIOS PRESTADOS A FILIALES
IVA. SERVICIOS MATRIZ. Los servicios prestados por una sociedad matriz a sus filiales no constituyen una prestación única a efectos de IVA que excluya la determinación de su valor normal de mercado mediante el método de comparación.

 

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