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Circular diaria 1.10.2020_ETL_ADDIENS

En el Mini Boletín:

Boletines oficiales

BOE de 01/10/2020: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Recurso de inconstitucionalidad n.º 4192-2020, contra el artículo 5 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
BOE de 01/10/2020: MINISTERIO DE SANIDAD. ACUERDO RESTRICCIONES COVID-19. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020.
DOUE de 30/09/2020: UE. BLANQUEO DE CAPITALES. Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el Plan de acción para una política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
DOGC de 30/09/2020: CATALUNYA. SUBMINISTRAMENT D’INFORMACIÓ. RESOLUCIÓ VEH/2331/2020, de 23 de setembre, per la qual es dona publicitat al Conveni entre l’Agència Estatal d’Administració Tributària i la Generalitat de Catalunya en matèria de subministrament d’informació per a finalitats no tributàries.
DOGC de 01/10/2020: CATALUNYA. IMPOSTOS. DECRET LLEI 33/2020, de 30 de setembre, de mesures urgents en l’àmbit de l’impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica i de l’impost sobre les estades en establiments turístics, i en l’àmbit pressupostari i administratiu.
Consultas de la DGT: IRPF. Tributación del importe obtenido por el comprador de una vivienda por vicios ocultos (acuerdo transaccional).
Consultas de la DGT: IS. DIRECCIÓN EFECTIVA. El hecho de que el socio único de una empresa y director de una sociedad residente en Estonia trabaje desde su casa en España podría suponer que la sede de dirección efectiva de esta sociedad se encuentre en España.
Sentencia del TS: IRPF. Régimen de impatriados. “Residentes no domiciliados” en el Reino Unido. Contribuyente desplazado a España por motivos laborales podrá aplicar el régimen fiscal de impatriados aunque en los últimos 10 años hubiera sido residente “no domiciliado” en el Reino Unido y por ello debió tributar como residente en España para declarar ciertas rentas que no tributaban en Reino Unido.