Novedades diarias en legislación, jurisprudencia y doctrina: …, puede descargar nuestra

Circular diaria 22.04.2021_ETL_ADDIENS

En el Mini Boletín de hoy:

Boletines Oficiales

BOJA 22/04/2021 NÚM 75: ANDALUCÍA. CONCESIÓN DE SUBVENCIONES. Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, reguladas en la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

BOG 21/04/2021 NÚM 72: GIPUZKOA. MODELO 720. Norma Foral 3/2021, de 15 de abril, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021.

Actualidad del Congreso de los Diputados: CDI ESPAÑA – UCRANIA. Convenio entre el Reino de España y Ucrania para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 10 de septiembre de 2020. Aprobación por el Pleno

Consultas de la DGT: AJD. La liberación en escritura pública notarial de codeudores de un préstamo garantizado con hipoteca de determinados inmuebles esta sujeta a AJD. La DGT cambia de criterio para adaptarlo a la sentencia del TS de 20/05/2020.

Sentencia del TS de interés: IVA.  El TS fija como doctrina en un recurso de casación que la presentación de solicitud de la devolución de las cuotas de IVA fuera del plazo (aunque se soliciten a través de declaraciones extemporáneas) a no establecidos al que corresponda la devolución no tiene efectos vinculantes para la Administración a efectos de devolver dichas cuotas.

Sentencia del TS de interés: ISD. A efectos del ISyD, en caso de que se promueva juicio voluntario de testamentaría o procedimiento para la división de la herencia se ha de contar nuevamente el plazo de que dispone la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación desde el día siguiente a aquél en que sea firme la resolución definitiva que ponga fin al procedimiento judicial.

Sentencia del TS de interés: IP. EXENCIÓN. PRÉSTAMOS PARTICIPATIVOS. La exención contenida en el artículo 4. Ocho. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, no se entiende aplicable a los préstamos participativos contraídos con entidades mercantiles, con o sin cotización en mercados organizados, en las condiciones previstas en el citado precepto, dado que no son equiparables los préstamos participativos con los fondos propios de entidades mercantiles.