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Circular diaria 27.11.2020_ETL_ADDIENS

Boletines oficiales
DOGC  26/11/2020 NÚM 8281: CATALUÑA. DEPORTES. AYUDAS. RESOLUCIÓN PRE/3046/2020, de 25 de noviembre, por la cual se aprueban las bases reguladores para la concesión de ayudas extraordinarias y de emergencia para hacer frente a la suspensión de la abertura al público de las instalaciones deportivas en Cataluña como consecuencia de la crisis sanitaria, económica y social de la COVID-19.
DOGC  26/11/2020 NÚM 8281: CATALUNYA. DEPORTES. AYUDAS. RESOLUCIÓN PRE/3069/2020, de 26 de noviembre, por la cual se abre la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias y de emergencia para hacer frente a la suspensión de apertura al público de las instalaciones Deportivas en Cataluña, como consecuencia de la crisis sanitaria, económica y social de la COVID-19 (ref. BDNS 535840).
DOGC  26/11/2020 NÚM 8281: CATALUÑA. INSCRIPCIONES PREVIA AYUDAS ORDERN TF/201/2020, de26 de noviembre, por la cual se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica frente la COVID-19 para persones trabajadoras autónomas individuales o persones trabajadores autónomas que formen parte de una microempresa.
DOGC  26/11/2020 NÚM 8281: CATALUÑA. Departamento de Empresa y Conocimiento. RESOLUCIÓN EMC/3062/2020, de 25 de noviembre, de modificación de la Resolución EMC/3613/2019, de 27 de diciembre, por la cual se publican los  datos añadidos y/o sustituidos en el calendario de días festivos como abertura comercial autorizada de diversos municipios para el año 2020.
Consulta de la DGT: IRPF/ITP/IS. Constitución por parte de una sociedad de una pensión temporal a favor de un socio que sale de la sociedad a cambio de la cesión de sus participaciones sociales que serán adquiridas por la sociedad.
Resoluciones del TEAC: Responsabilidad de los administradores entre sí. Existencia de Consejeros Delegados.
Sentencias del TS de interés: IRPF. El TS establece que la reducción del 60% de los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles (por ser inmuebles destinados a vivienda) resulta de aplicación, aunque los rendimientos no hubiesen sido declarados por el contribuyente en la autoliquidación correspondiente en el ejercicio, sino que su inclusión se ha producido con ocasión de una comprobación por parte de la Administración tributaria.