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Circula diaria 30.08.2022_ETL_ADDIENS

Boletines Oficiales

BOE Núm. 208 de 30/08/2022: MEDIDAS URGENTES ENERGÍA. Resolución de 25 de agosto de 2022, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

BOE Núm 208 de 30/08/2022: COTIZACIÓN AUTÓNOMOS. Resolución de 25 de agosto de 2022, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

BOE Núm 208 de 30/09/2022: MEDIDAS URGENTES. INCENDIOS FORESTALES.  Resolución de 25 de agosto de 2022, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.

BOG Núm 165 de 30/08/2022: GUIPÚZKOA. AYUDAS. Orden Foral 389/2022 de 23 de agosto, por la que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes.

Resolución del TEAC: IS. Regularización de ventas ocultas. Base imponible.

Resolución del TEAC: IVA. Exenciones en operaciones financieras. Comisiones recibidas por la entrega y mantenimiento de tarjetas VIA-T.

Sentencia del TS: IRPF. Entrada en domicilio. Documentos obtenidos en el registro domiciliario a terceros, prueba declarada nula por la jurisdicción penal por vulneración de derechos fundamentales. No procede admitir tales documentos para la liquidación de una deuda tributaria considerada como no ingresada y para la imposición de sanciones tributarias.

Sentencia del TS: IS. Los gastos financieros devengados por un préstamo que está relacionado de forma directa e inmediata con el ejercicio de la actividad empresarial de la sociedad, aunque no con un concreto ingreso u operación, no constituyen un donativo o liberalidad pues tienen causa onerosa al igual que el préstamo a cuyo cumplimiento responden, y serán fiscalmente deducibles a efectos de determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades siempre que cumplan con los requisitos generales de deducibilidad del gasto, esto es, inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental.