Novedades diarias en legislación, jurisprudencia y doctrina: …, puede descargar nuestra
Circular diaria 9.03.2021_ETL_ADDIENS
En el Mini Boletín de hoy:
Consultas publicadas entre diciembre 2019 y febrero 2021 (II): BOICAC 123/Septiembre 2020-1 | Contabilización por parte del socio de la aplicación del resultado. RICAC de 5 de marzo 2019. [Descargar pdf]
Consultas de la DGT de interés: IRPF. La entidad consultante dispone de vehículos en renting para uso de sus comerciales. Inclusión del seguro de los vehículos en la regla de valoración del artículo 43.1.1º.b) de la Ley 35/2006. La norma de valoración del uso para fines particulares de vehículos arrendados mediante contrato de “renting” incluye el seguro del vehículo, tanto en el supuesto de estar incluido el seguro en el contrato de “renting” como en el supuesto de ser contratado por la parte arrendataria, como parece suceder en el presente caso.
Consultas de la DGT de interés: COVID-19. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD. Consultas de la DGT publicadas en enero de 2021 sobre la percepción de prestaciones extraordinarias por cese de actividad establecida en el art. 17 del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo: es rendimiento del trabajo y la exoneración del pago de la cuota de autónomos no tiene incidencia en el IRPF.
Consultas de la DGT de interés: IRPF. COVID- 19. Consulta de la DGT sobre subvención de la Comunidad Autónoma para autónomos en dificultades por el COVID-19: tiene la calificación de rendimientos de actividad económica.
Normas en tramitación: IVA. Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y otras normas tributarias.
Conclusiones del Abogado General del TSJUE: IVA. CONCLUSIÓN DEL ABOGADO GENERAL. OPERACIONES OCULTAS. Casos en que la Administración tributaria descubre operaciones ocultas sujetas al impuesto sobre el valor añadido no facturadas: el Abogado general concluye que no se oponen a que la legislación nacional calcule la deuda del IVA partiendo de la premisa de que este no estaba incluido en el precio cobrado. No obstante, en tales circunstancias, la legislación nacional debe disponer que dicha premisa pueda quedar refutada por el sujeto pasivo presentando pruebas en contrario, en particular mediante la comparación del precio pagado con los precios imperantes (IVA incluido) para productos o servicios similares.