Como bien saben, ETL GLOBAL ADD ha sido el despacho pionero en toda España en conseguir que la Dirección General de Tributos confirmara que el heredamiento cumulativo del derecho civil catalán, en tanto que institución sucesoria, tributa por las normas de la modalidad Sucesiones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esta circunstancia es especialmente importante porque, adicionalmente, excluye toda tributación por el IRPF, a diferencia de lo que sucede con las donaciones.
Debemos recordar que el heredamiento cumulativo es una modalidad del pacto sucesorio que permite la transmisión en vida del patrimonio entre personas de una misma familia. Desde la primera resolución de la DGT, de 8 de noviembre de 2016, nuestro despacho ha desarrollado la planificación fiscal sucesoria en buena parte a través de las posibilidades de los pactos sucesorios, entre ellos las del heredamiento cumulativo.
En las últimas semanas han aparecido en prensa, incluso en prensa especialidad, numerosas informaciones según las cuales la reforma en ciernes de la Ley del IRPF dejaría sin utilidad los pactos sucesorios que comporten la transmisión de presente de la propiedad.
En expreso desmentido de estas informaciones – o más exactamente, de estas desinformaciones – deseamos explicar con exactitud el alcance de la reforma en curso. El proyecto de ley, aun en tramitación en el Senado, contempla la modificación del artículo 36 de la Ley del IRPF en un único sentido: establecer que, en las transmisiones de presente inter vivos en virtud de un pacto sucesorio, los adquirentes (los herederos) se subrogarán fiscalmente en el valor de adquisición histórico del transmitente, mientras éste viva. Esto significa que, tras el fallecimiento del transmitente, el valor de adquisición para los herederos de los elementos recibidos de presente pasará a ser, automáticamente, el convenido en la escritura.
Así pues, lejos de desmantelar la utilidad tributaria de los pactos sucesorios, y entre ellos del heredamiento cumulativo, consideramos que la reforma de la Ley del IRPF es un logro en sí misma. En primer lugar, es la primera vez que el legislador tributario regula directamente los pactos sucesorios, con lo cual los reconoce expresamente y los incorpora al ordenamiento tributario.
En segundo lugar, el alcance de la reforma es muy limitado y tan solo dirigido a evitar abusos: que el pacto sucesorio se haya otorgado sólo para revalorizar un elemento en aras a su transmisión en el corto plazo. En contrapartida, el tratamiento tributario de los pactos sucesorios, tal como está definido por la Dirección General de Tributos, queda íntegramente confirmado en el resto.
Por lo anterior queremos trasladar nuestra más completa seguridad respecto de la eficacia, tanto civil como tributaria, de los pactos sucesorios que hasta la fecha hemos analizado para nuestros clientes. Seguridad y eficacia que también presidirán los pactos sucesorios que, en el futuro, analicemos y redactemos para nuestros clientes.