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Circular diaria 8.03.2022_ETL_ADDIENS

En el Mini Boletín de hoy:

Consulta de la DGT: OS/ITP. La disolución de una sociedad queda sujeta a OS y es competente la Comunidad Autónoma donde la sociedad tenga su domicilio fiscal, aunque su principal activo sea un inmueble radicado en otra Comunidad Autónoma. Si hubiera un exceso de adjudicación declarado no fundado en indivisibilidad inevitable, el mismo quedaría sujeto a TPO, siendo competente la Comunidad Autónoma donde se ubique el inmueble.

Sentencia del TS: AJD. La primera copia de una escritura notarial en la que se documenta un contrato de compraventa de negocio de supermercado, es un acto sujeto a AJD, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 TRLITPAJD, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles aunque no se inscriba, bastando que sea inscribible.