Los pactos sucesorios permiten regular la sucesión de una persona de un modo similar a un testamento si bien, al ser convenidos de forma bilateral por el transmitente y los beneficiarios, la regulación acordada es vinculante para ambas partes y sólo puede modificarse mediante un nuevo acuerdo entre las mismas partes.

Los pactos sucesorios que permiten la transmisión en vida de la herencia – de modo parecido a una donación en vida – nos permiten utilizarlos como un eficaz método de planificación tributaria, logrando ahorros importantes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Conseguimos la primera resolución de la Dirección General de Tributos confirmando que los pactos sucesorios con entrega de presente tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y no por el de Donaciones, y la no sujeción al IRPF de las ganancias patrimoniales que puedan ponerse de manifiesto.

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