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Circular diaria 25.03.2022_ETL_ADDIENS

En el Mini Boletín de hoy:

 

Boletines Oficiales

BOC 25/03/2022 núm. 60: CANARIAS. IGIC. ORDEN de 22 de marzo de 2022, por la que se establece el plazo de presentación de determinadas obligaciones formales como complemento de lo dispuesto en la Orden de 10 de marzo de 2022, que establece los plazos de presentación de las autoliquidaciones complementarias en las que se deben declarar las cuotas devengadas del Impuesto General Indirecto Canario, tras la modificación de la regla de la utilización o explotación efectiva prevista en el artículo 17.Tres.Dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

BOG 25/03/2022 núm. 58

GIPUZKOA. MODELO 720. Orden Foral 168/2022, de 17 de marzo, por la que se aprueba el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, así como su forma de presentación y diseños lógicos.

GIPUZKOA.MECENAZGO. Decreto Foral 8/2022, de 22 de marzo, por el que se declaran las actividades prioritarias de mecenazgo para 2022 en el ámbito de los fines de interés general.

GUIPUZKOA. MODELO IRPF e IP. Orden Foral 169/2022, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio correspondientes al período impositivo 2021, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso

Consulta de la DGT: RENTA 2021. DOS PAGADORES. LÍMITE. Si el segundo pagador supera los 1500 euros íntegros (en este caso 1.525,16 euros) aunque tenga gastos por 97,02 euros (neto= 1.428,14 euros) aplicará el límite excluyente de los 14.000 euros uy no el de 22.000.

Sentencia del TS: IS. GASTOS DEDUCIBLES. RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES. No son deducibles las retribuciones a los administradores del año 2011 en el que fueron impugnados los acuerdos de retribución de los Administradores por los socios minoritarios cuando el Juez lo ha declarado nulo. Los ejercicios siguientes (2012 y 2013) no fueron impugnados por los minoritarios por lo que son deducibles pues la posible ilegalidad del acuerdo sobre la retribución quedó convalidado o subsanado por la inactividad de los legitimados para la impugnación.

 

Sentencia del TC: ISD. DONACIÓN. BENEFICIOS FISCALES. UNIÓN DE HECHO. el Tribunal Constitucional ampara a una unión de hecho excluida de un beneficio fiscal.