Circular diaria 21.10.2026

Oct 21, 2026

Circular diaria 21.10.2026

 

INDICE

 

Boletines Oficiales

 

ESTATAL   BOE n.261   21.10.2026

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. GESTIÓN INFORMATIZADA
Resolución de 12 de octubre de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el modelo del anexo IV de la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado.

 

[Pág. 02]

 

 

Consulta de la DGT

 

INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE LA EXTINCIÓN DE MUTUO ACUERDO

IRPF. REDUCCIÓN DEL 30%.  La DGT niega la reducción del 30 % en el IRPF a una indemnización por jubilación anticipada cuando el acuerdo incluye pagos mensuales.
La DGT considera que, aunque la indemnización derivada de la extinción de mutuo acuerdo de la relación laboral constituye un rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, no resulta aplicable la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF cuando el trabajador percibe, además de una indemnización en pago único, compensaciones mensuales imputables a distintos ejercicios fiscales.

 

[Pág. 03]

 

 

Resolución del TEAC

 

RESIDENTE FISCAL EN PORTUGAL

IRNR. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DEL SEPE. El TEAC confirma que las prestaciones por desempleo abonadas por el SEPE a un residente fiscal en Portugal tributan en España y no pueden equipararse a pensiones.
El Tribunal considera que las prestaciones por desempleo tienen naturaleza de rendimientos del trabajo y no de pensiones a efectos del IRNR. Además, rechaza la aplicación del Convenio de doble imposición entre España y Portugal a un contribuyente acogido al régimen portugués de residentes no habituales, al entender que el certificado de residencia fiscal aportado no resulta suficiente para acreditar su condición de residente a efectos del Convenio.

 

[Pág. 05]

 

 

Sentencia

 

FALTA CERTIFICACIÓN FORMAL DE LA PLATAFORMA

IRPF. PÉRDIDAS PATRIMONIALES. El TSJ de Madrid admite acreditar las pérdidas patrimoniales por la venta de criptomonedas mediante los registros de la plataforma, aunque no exista una certificación formal de las operaciones.
La dificultad de obtener una certificación expedida por la plataforma de negociación no justifica rechazar automáticamente la deducción fiscal de una pérdida patrimonial cuando los registros aportados permiten identificar las operaciones, sus fechas y sus importes. El Tribunal recuerda que, aunque la carga de la prueba corresponde al contribuyente, la Administración debe valorar conjuntamente las evidencias disponibles y mantener una actitud colaborativa en su comprobación.

 

[Pág. 08]

 

 

Resolució de la Generalitat de Catalunya 

 

CÒMPUT

CONCEPTE DE GRAN TENIDOR. Resolució 5/2026. Relativa a les modificacions efectuades per la Llei 11/2026, de 9 de juliol, de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic, en la definició del concepte de gran tenidor

 

[Pág. 10]

 

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