Circular diaria 22.10.2026

Oct 22, 2026

Circular diaria 22.10.2026

 

INDICE

 

Consulta de la DGT

 

CESIÓN DE VEHÍCULOS A EMPLEADOS

IVA/IRPF. VEHÍCULOS DE EMPRESA.  La imputación de una retribución en especie al trabajador por el uso privado de un vehículo no permite, por sí sola, deducir el 100 % del IVA soportado en su adquisición.
La DGT distingue entre la tributación en el IRPF y en el IVA de la cesión de vehículos a empleados. Para que dicha cesión tenga carácter oneroso y permita la deducción íntegra del IVA, debe existir una contraprestación efectiva. En ausencia de esta, se aplica la presunción general de afectación del 50 %, salvo prueba de un porcentaje diferente.

 

[Pág. 02]

 

EMPRESAS CUYO INCN INFERIOR A UN MILLÓN DE EUROS

IS. TIPOS IMPOSITIVOS REDUCIDOS. La DGT aclara que los tipos reducidos para empresas que facturen menos de un millón de euros se aplican con independencia del número de trabajadores.
La DGT confirma que la aplicación de los tipos reducidos del 21 % y 22 % en 2025 depende del volumen de facturación, sin que resulte relevante superar los 10 trabajadores ni carecer de la condición contable de microempresa.

 

[Pág. 08]

 

 

Resolución del TEAC

 

ALCANCE DE LA INAPLICACIÓN

IS. RÉGIMEN FEAC. El TEAC limita la inaplicación del régimen FEAC a la ventaja fiscal abusiva efectivamente obtenida y rechaza que pueda gravarse íntegramente la plusvalía en el ejercicio de la aportación.

TRES CRITERIOS;

  • El TEAC limita la inaplicación del régimen FEAC a la ventaja fiscal abusiva efectivamente obtenida. CRITERIO 1
  • El TEAC precisa cuándo se considera consumado el abuso fiscal en las aportaciones de participaciones a sociedades holding acogidas al régimen FEAC. CRITERIO 2
  • El TEAC concreta los requisitos para que la reinversión de dividendos por una sociedad holding evite la consumación del abuso fiscal en el régimen FEAC. CRITERIO 3

 

[Pág. 09]

 

 

Auto admitido a trámite 

 

AUTO ADMITIDO A TRÁMITE

LGT. SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN. El TS aclarará si una solicitud de rectificación de autoliquidación interrumpe la prescripción de una posterior devolución fundamentada en motivos distintos.
El Tribunal Supremo deberá decidir si una solicitud de rectificación de autoliquidación interrumpe la prescripción respecto de cualquier devolución posterior correspondiente al mismo tributo y período, o únicamente respecto de aquellas devoluciones que respondan a las mismas pretensiones.

 

[Pág. 11]

 

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