Circular diaria 24.09.2026

Sep 28, 2026

Circular diaria 24.09.2026

 

INDICE

 

Boletines oficiales

 

ESTADO  BOE n.236   24.09.26

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN. MODELO 595

Orden HAC/988/2026, de 16 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación e ingreso de la declaración-liquidación y de la declaración resumen anual de operaciones del Impuesto Especial sobre el Carbón y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

 

[Pág. 03]

 

ÁLAVA  BOTHA n.109   24.09.26

IIEE. IVA. IVPEE

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2026, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la adaptación a la normativa tributaria de diversas modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica

 

[Pág. 04]

 

 

Consultas de la DGT

 

DEUDA HIPOTECARIA DE UN TERCERO

IRPF. INMUEBLE ADQUIRIDO EN SUBASTA. Las cargas hipotecarias previas de un inmueble adquirido en subasta no aumentan su valor de adquisición si el comprador no asume la deuda.
La DGT considera que el pago de la deuda garantizada genera, en principio, un derecho de crédito frente al deudor y no una pérdida patrimonial inmediata; la pérdida solo podrá computarse cuando concurran los requisitos previstos para los créditos vencidos y no cobrados.

 

[Pág. 05]

 

 

Resolución del TEAC

 

POSIBLE SUSPENSIÓN DE LA EJECUTIVIDAD DE LAS SANCIONES COMO CONSECUENCIA DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS POR OTROS RESPONSABLES

LGT. DERIVACIÓN DE UNA SANCIÓN. El TEAC fija que la suspensión de las sanciones derivadas solo beneficia al responsable que las recurre y no se extiende a los demás responsables.
Cada uno debe recurrir su propio acuerdo de derivación para beneficiarse de la suspensión automática de las sanciones que le han sido derivadas.

 

[Pág. 08]

 

 

Sentencia

 

CUOTAS DE RETA DEL ADMINISTRADOR

IRPF/IS. Las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad a su administrador son retribución en especie si no se acredita la realidad del préstamo alegado.
El TSJ confirma que el pago por la sociedad de las cotizaciones del administrador genera un rendimiento del trabajo en especie, aunque las cuotas son deducibles en su IRPF, y rechaza la existencia de un préstamo por falta de prueba suficiente de su realidad y devolución.

 

[Pág. 11]

 

 

Sentencia TSJUE

 

RETENCIÓN

FONDOS DE INVERSIÓN NO RESIDENTES. El TJUE exige una neutralización efectiva del exceso de retención soportado por las IIC no residentes. El CDI no elimina la discriminación fiscal de las IIC no residentes si el exceso de retención solo es deducible de forma teórica.
La mera posibilidad de aplicar un convenio de doble imposición no elimina la discriminación: la deducción debe producirse de forma efectiva e íntegra, ya sea en la propia IIC o, en los supuestos de transparencia fiscal, en sus partícipes.

 

[Pág. 14]

 

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