El pasado lunes 6 de marzo de 2017 EJASO ESTUDIO JURÍDICO – ETL GLOBAL, contando para ello con el apoyo de ETL GLOBAL ADDIENS, organizó una jornada dedicada al análisis de la legalidad de los tipos especial estatal y autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y sus posibilidades de impugnación.

Fueron ponentes de la sesión José Manuel Almudí, Vicedecano y profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid y Of Counsel de EJASO ESTUDIO JURÍDICO – ETL GLOBAL; y Manel Planàs Vila, abogado y socio de ETL GLOBAL ADDIENS.

Conviene recordar que ambos tipos coinciden plenamente con los tramos estatal y autonómico del hoy derogado Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH).

Dicho tributo fue declarado expresamente incompatible con el derecho de la Unión Europea por el Tribunal de Justicia de la Unión. Por este motivo y para superar los motivos de incompatibilidad entonces señalados por la Comisión de la Unión Europea – la sentencia del Tribunal de Justicia fue posterior a la derogación – el legislador español decidió integrar el IVMDH dentro de la cobertura jurídica del Impuesto Especial de Hidrocarburos, impuesto homologado y armonizado por el derecho de la Unión. La integración del IVMDH dentro el Impuesto Especial de Hidrocarburos, con vigencia desde 1 de enero de 2013, se reconoce explícitamente en la propia Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Ha sido objeto de la jornada significar la, a juicio de los ponentes, persistente incompatibilidad de los indicados tipos, con mayor incidencia respecto del autonómico, con el derecho de la Unión Europea, así como las posibilidades, vías procedimentales y oportunidad de proceder a su impugnación por parte de sus obligados tributarios. Según han anunciado, la citada incompatibilidad ha sido objeto de denuncia ante la Comisión de la Unión Europea, habiendo constancia de la próxima formulación de nuevas denuncias y adhesiones.

En la jornada se señaló la posibilidad de impugnar el tributo de referencia tanto por los sujetos pasivos del impuesto como por quienes soportaron la repercusión formal del tributo en análisis, de acuerdo con su configuración. No obstante, los ponentes destacaron que a la vista de la vigente reglamentación tributaria, sólo los sujetos repercutidos tendrán derecho efectivo a percibir devolución del impuesto impugnado.

Adicionalmente, fue objeto de análisis la posibilidad de reclamar el resarcimiento en vía civil por parte de quienes no fueron el primer repercutido en la cadena de transmisiones de hidrocarburos y, por tanto, quedan procedimentalmente excluidos de dicha posibilidad.

En síntesis, en consejo particularmente dirigido a los sujetos obligados a soportar la repercusión del impuesto, los ponentes concluyeron en la oportunidad y conveniencia de proceder a la impugnación del impuesto formalmente soportado, propiciando la interrupción de los plazos de prescripción del derecho a solicitar su devolución, ello con el doble propósito de hacer valer un eventual posicionamiento favorable por parte de la Comisión o del Tribunal de Justicia de la Unión ante las denuncias presentadas o, en su caso, de obtener resolución favorable por ultimación del procedimiento de impugnación.